Acreditación de centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla
Este procedimiento se circunscribe al ámbito de actuación del Imserso, en concreto las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; si no reside en estas ciudades, su solicitud tendrá que tramitarla ante el órgano gestor competente de la Comunidad Autónoma de su domicilio.
Código SIA
2085181
Tipo de tramitación
Procedimiento
Denominación del procedimiento
Acreditación de centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla
Objeto
Regular los requisitos y estándares de calidad que deberán reunir los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a personas en situación de dependencia.
Quién lo puede solicitar
- Las personas o entidades prestadoras de los servicios
Plazo de solicitud
Abierto todo el año
Modelaje
- Anexo XI: Solicitud de acreditación Ciudades de Ceuta y de Melilla
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- Anexo XII: Declaración responsable de renovación
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- Solicitud telemática
Serán de uso obligatorio los modelos de solicitud habilitados para este procedimiento, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Requisitos
- Accesibilidad. Los centros, servicios y entidades privadas deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y normativa de desarrollo; específicamente los centros habrán de cumplir las condiciones básicas establecidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones y en el Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, así como con la normativa emitida en esta materia por las ciudades de Ceuta o de Melilla.
- Documentación e información. Las entidades prestadoras de servicios deberán disponer, como mínimo, de la siguiente documentación e información:
- Guía de convivencia y funcionamiento que, como mínimo, contendrá los derechos y obligaciones de las personas usuarias y de sus familias. Recogerá la forma de organización y funcionamiento de la prestación del servicio, así como la participación de la persona usuaria y de su familia en el centro o servicio. Una copia de dicha guía, en soporte papel o digital, se entregará, a la persona usuaria y, en su caso, a quien ostente su representación legal y se facilitará su comprensión a través de formatos accesibles y en lenguajes fácilmente comprensible.
- Carta de servicios que recoja las prestaciones que ofrece, los compromisos de calidad con las personas en situación de dependencia y, en su caso, sus familiares, y la forma de presentación de quejas, sugerencias y agradecimientos. Una copia de dicha carta de servicios se entregará a la persona usuaria y, en su caso, a quien ostente su representación, y se facilitará su comprensión a través de formatos accesibles y en lenguajes fácilmente comprensibles.
- Sistema de registro de personas usuarias, en soporte papel o informático, que incluirá, al menos, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad o, en el caso de personas extranjeras, documentación de identidad equivalente, grado de dependencia reconocida, fecha de inicio del servicio que recibe, fecha y motivo de la baja.
- Guía de elaboración de planes personales de atención y de apoyo, donde se describe cómo se diseñan, planifican y evalúan los planes, así como los roles y funciones que desempeña cada persona en el proceso, incluida la persona usuaria, su familia y personas allegadas, y su coordinación con otros profesionales y ámbitos.
- Autorizaciones y licencias que procedan según la normativa vigente.
- Hojas de quejas, sugerencias y agradecimientos a disposición de las personas usuarias.
- Planes de contingencia ante emergencias. h) Compromiso de confidencialidad.
- Información sobre los sistemas informáticos y dispositivos tecnológicos que, en su caso, se vayan a utilizar.
- Protocolo de prevención, detección y denuncia de situaciones de malos tratos a las personas usuarias y de establecimiento de medidas de promoción del buen trato. Este protocolo deberá ser comunicado tanto a las personas usuarias como a sus familias y a las personas profesionales de los cuidados. Este protocolo deberá estar en formato accesible y en lenguaje fácilmente comprensible para las personas usuarias.
- Modelo de contrato entre la entidad prestadora del servicio y la persona usuaria. En todo caso se exigirá garantía de confidencialidad y protección de datos referidos a las personas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable vigente en materia de seguridad y protección de datos.
- Garantía de acceso a los centros y servicios sin discriminación. Para el acceso a los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia no se podrán imponer requisitos discriminatorios por razón de discapacidad o riesgo de adquirirla, enfermedad mental, enfermedad transmisible o alteraciones de comportamiento.
- Plan de atención. El reconocimiento de la dignidad y la promoción de la autonomía de la persona debe ser el eje vertebrador de la atención y apoyos a todas las personas atendidas en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Los centros de atención residencial y centros de día deben de contar con un plan de atención libre de sujeciones.
- Recursos Humanos.
- Para que puedan resultar acreditados los centros o servicios de las entidades privadas que actúen en el ámbito de la autonomía personal y de la atención a las situaciones de dependencia, dichas entidades deberán justificar documentalmente, con carácter previo, el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: que cuando empleen un número de trabajadores de 50 o más trabajadores, vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100 de la plantilla, o bien dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad y demás normativa de aplicación.
- Las directoras y directores de los centros deberán contar con titulación universitaria de grado o equivalente y haber realizado formación especializada (máster, títulos propios universitarios o formación análoga) en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia. Los puestos de dirección ya ocupados en centros acreditados a la fecha de 28 de junio de 2022, se mantendrán siempre y cuando puedan acreditar titulación universitaria de grado o equivalente y, en ausencia de formación especializada, un mínimo de cinco años de experiencia en el sector de la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia.
- El personal de atención directa de primer nivel (Ad1N) deberá reunir los requisitos de cualificación profesional o, en su caso, contar con la habilitación provisional o excepcional, según se determina en la Orden DCA/5/2026, de 2 de enero. Se requerirá que el personal de atención directa de segundo nivel (Ad2N) posea titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de Formación Profesional de Grado Superior en las ramas sociosanitarias.
- Formación. La entidad prestadora de los servicios, con la participación de la representación legal de los trabajadores, deberá elaborar y desarrollar planes de formación para el conjunto de sus trabajadoras y trabajadores. La formación impartida deberá estar orientada a cuidados y apoyos respetuosos con los derechos de las personas que los reciben, de forma que mejore las competencias de trabajadores y trabajadoras y la calidad de vida de quienes reciben los cuidados y apoyos. Se deberá priorizar su vinculación para la obtención de los certificados de profesionalidad. La cualificación profesional del personal de atención directa, tanto de primer como de segundo nivel, se complementará con un plan de formación permanente, así como con la formación que se incorpore en el Plan General de Formación aprobado por el Consejo Territorial para dotar al sector de personal cualificado para adaptarse al nuevo modelo y desempeñar las funciones requeridas.
- Requisitos específicos. Adicionalmente, cada tipo concreto de servicio (centros residenciales, centros de día y de noche, servicio de ayuda a domicilio, servicio de teleasistencia y servicio de asistencia personal) deberá cumplir con los requisitos y estándares de calidad específicos que establece la Orden DCA/5/2026, de 2 de enero.
Normativas
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Orden DCA/5/2026, de 2 de enero, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla.
- Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Canales de comunicación e información
- Correo electrónico: buzon@imserso.es
- Página web: Sede Electrónica del Imserso
- Teléfono: +34 912 667 713
Centro directivo
Dirección General del Imserso
Unidad gestora
Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla
Foma de iniciación
Persona interesada
Efecto del Silencio Administrativo
Positivo
Plazo de resolución
6 meses
Notificación
Recursos
Plazo de interposición de recursos
1 mes
Para acceder a este procedimiento compruebe que los requisitos técnicos necesarios.
Acceso al procedimiento
Plazo de presentación abierto
A través de este servicio podrá solicitar electrónicamente la acreditación de centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla mediante la cumplimentación previa del documento Formulario de solicitud en formato PDF que deberá descargar desde el detalle de este procedimiento. En este sentido le advertimos que durante el proceso de registro electrónico que inicie deberá adjuntar el citado Formulario así como, en su caso, aquellos ficheros que contengan la documentación requerida o que estime pertinente aportar.
El acceso a este procedimiento se realiza mediante Cl@ve. Si necesita ayuda adicional para utilizar este sistema, puede obtenerla a través de los siguientes medios:
- A través del portal de información de Cl@ve.
- Dejando un mensaje en nuestro Buzón de atención.
martes, 17 febrero 2026 10:51
